Factor de Potencia
¿Podés ser penalizado por tu consumo Eléctrico?
Por Resolución ENRE N° 544/2024, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad precisó criterios técnicos del Programa para la Mejora del Factor de Potencia, que rige desde febrero 2024 tras la publicación de la Resolución ENRE Nº 85/2024, y que fue actualizado en abril a través de la Resolución ENRE Nº 222/2024. Entre estas especificaciones, figuran los requisitos para que EDENOR y EDESUR puedan aplicar el recargo por incumplimiento del umbral mínimo permitido, cuyo valor es 0,95.
Para evitar ambos fenómenos, el Programa para la Mejora del Factor de Potencia del ENRE establece que los usuarios Residenciales de las categorías tarifarias T1 (pequeñas demandas) y T2 (medianas demandas) y T3 (grandes demandas) deben instalar Capacitores que estabilicen la energía consumida, sobre todo ante picos de demanda. Esta norma también habilita a EDENOR y a EDESUR a cobrar un “recargo por apartamiento” del umbral mencionado.
Según establece la Resolución ENRE Nº 544/2024, EDENOR y EDESUR podrán cobrar dicho recargo, de manera conjunta, en inmuebles que cuenten con una acometida general común, que alimenta a todos los copropietarios. Los recargos afectarán la facturación de cada vivienda o local del inmueble, incluida la cuenta del CONSORCIO DE PROPIETARIOS por los servicios comunes.
El recargo se aplicará en todas las categorías tarifarias con el 60 al 100 %