Skip to main content

ATOMLUX MOD 2020 – LITIO 60 LEDS

GAMASONIC MOD GX 2F – LITIO 12 LEDS

SU LUZ DE EMERGENCIA FUNCIONA?

De acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 45.425, dice que todos los edificios ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben disponer con la instalación de ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA y SEÑALIZACIÓN, en los medios de escapes horizontales y verticales para facilitar su evacuación, lo mismo para la Ley de Higiene y Seguridad Nº 19.587, Normas IRAM AADLJ2027 y otras disposiciones vigentes.

Quienes las posean deberán garantizar:

  • Que enciendan todas las luminarias ante un corte de suministro eléctrico
  • Que den el nivel de luz  reglamentario y  adecuado
  • Que las baterías tengan la autonomía reglamentaria
  • Que a través del tiempo continúe dando esa autonomía
  • Que las baterías sean para Luz de Emergencia y no para Automóviles (PROHIBIDAS)
  • Que cumpla estrictamente con la normas de seguridad exigida
  • Que un Profesional acreditado por un Consejo Profesional de Ingeniería, habilitado, matriculado y con incumbencias en la especialización Eléctrica, Certifique periódicamente  su correcto funcionamiento
  • Que la empresa tenga la Póliza de Seguro del Personal destinado a realizar los trabajos.

La endeble situación energética que atraviesa  nuestro país y las repetidas fallas en el suministro eléctrico aumentaron el consumo de equipos de iluminación de emergencia. Este cuadro de situación hizo que muchos oportunistas,  se tentaran a probar suerte en este rubro aprovechando la creciente demanda pero pasando por alto las Normas de Seguridad Obligatorias, sin Título o Matrícula Habilitante por la AEA (Asociación Electrotécnica Argentina), normas IRAM., Certificados con el Sello de Seguridad, Resolución SIC y M 92/98, Organismo de Certificación acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) conforme con el Decreto Nº 1474/94. En el cual el Proyecto o Ejecución de los trabajos debe ser firmado  por un Profesional con Incumbencias en la Especialidad Eléctrica – Electrónica por el Consejo Profesional de Ingeniería. Donde el Administrador de acuerdo a la Ley Nº 941 art. 8  GCBA solo puede contratar la provisión de Bienes y Servicios a aquellos prestadores con Título y Matrícula, con el Seguro de la Aseguradora de Riesgo en el Trabajo o la Póliza del Seguro del personal a su cargo.

Nuestra propuesta es, en primer lugar realizar un Relevamiento Técnico a las instalaciones de Luz de Emergencia, verificando su funcionamiento y el estado de las mismas.

Comuníquese al: (011) 4958 – 0145  o vía Mail: info@tec-tron.com.ar

Ustedes con nosotros contratarán un Servicio Profesional, con la empresa de mayor venta y una trayectoria ética impecable de 30 años de crecimiento ininterrumpido en el mercado, a lo largo de los cuales ha logrado posicionarse como la marca en materia de ILUMINACION DE EMERGENCIA.

Todos los Consorcios ubicados en la CABA deben cumplir con la Ordenanza Nº 45.425, para su validez se debe emitir un
«CERTIFICADO DE INSTALACIÓN Y BUEN FUNCIONAMIENTO DE LAS LUCES DE EMERGENCIA»

ILUMINACION DE EMERGENCIA

Presupuesto Sin Cargo

Un asesor se comunicará con usted a la brevedad

Quiero contactarme